Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición transitoria quinta. Medidas de desarrollo de la Cartera de servicios sociales. 1. El Gobierno, para elaborar la primera cartera de servicios sociales, debe tomar como base el Catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catalán de Servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Medidas de desarrollo de la Cartera de servicios sociales.

1. El Gobierno, para elaborar la primera cartera de servicios sociales, debe tomar como base el Catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales, que se anexa a la presente ley.

2. El Gobierno puede actualizar la Cartera de servicios sociales, con una frecuencia bienal, durante los primeros seis años después de la aprobación de la presente ley, para que pueda adecuarse con más rapidez y flexibilidad a las necesidades de atención social de la población, de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

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